Entra en vigor la nueva directiva europea referente a los pesos y dimensiones

May 27, 2015

El pasado martes, 26 de mayo, entró en vigor la Directiva europea por la que se modifican las dimensiones y pesos máximos autorizados de los camiones; directiva que deberá ser transpuesta al ordenamiento español antes de mayo de 2017.

Según Fenadismer, la nueva directiva no introduce importantes novedades sobre la normativa actual, ya que se limita a introducir algunas modificaciones en referentes al peso y longitud máxima de los vehículos para instalar equipos aerodinámicos, para utilizar motores híbridos de propulsión o para el transporte de determinados contenedores multimodales.

Las principales modificaciones que se han aplicado son:

«A fin de mejorar la eficiencia energética», según subrayan desde Fenadismer, los vehículos y los los conjuntos de vehículos podrán rebasar las longitudes máximas previstas en la actual legislación para poder instalar «dispositivos aerodinámicos en su parte trasera», sin que ello suponga aumentar la longitud de la carga a transportar.
Si dichos dispositivos superan los 50 cm de longitud, deberán ser previamente homologados antes de ser comercializados.

Los vehículos que utilicen combustibles alternativos (electricidad, hidrógeno, gas natural o gas licuado, por ejemplo) podrán aumentar su tara a fin de poder llevar instalados baterías y otros dispositivos de almacenamiento de potencia eléctrica o mecánica. Dicho aumento de tara no se contabilizará como parte de la carga útil del vehículo.

De este modo, los vehículos de transporte de mercancías de 2 ejes que utilicen combustibles alternativos podrán tener un peso máximo de 19 toneladas, y los de 3 ejes podrán tener un peso máximo de 27 toneladas; es decir, en ambos casos una tonelada superior a los vehículos con motores diésel.

Las longitudes máximas previstas en la actual legislación podrán rebasarse en 15 centímetros en el caso de los vehículos o conjuntos de vehículos que transporten contenedores de 45 pies de longitud o cajas móviles de 45 pies de longitud, con o sin carga, siempre que el transporte por carretera del contenedor o de la caja móvil forme parte de una operación de transporte intermodal.